jueves, 26 de marzo de 2009

Ofertas de Empleo 27/03/09.

TOCINA. BOP 26/03/09http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/export/site/contents/BOP/44145/241951/attachs/241986/normal/26.pdf
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD
UNA PLAZA DE ARCHIVERO BIBLIOTECARIO DE LA
OPE 2006
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad,
mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en
la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento correspondiente
a la Oferta de Empleo Público 2006, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica correspondiente
al Grupo A2.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto
2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto
para los nacionales de otros Estados en el artículo 57
de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de nacionales de otros Estados,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado/a en Biblioteconomía
y Documentación, Licenciado en Historia,
Geografía, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias
Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología
o Ciencias de la Información, o en condiciones
de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
4. Solicitudes.
4.1.– En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación en el BOE del extracto de la presente
convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento, declarando que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.– A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber satisfecho el importe de los derechos de examen,
que asciende a treinta y cinco euros, cantidad que podrá
ser abonada en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente
número 20710817080000007016 de Cajasol, o bien mediante
giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Tocina,
con domicilio en Plaza de España número 1, CP 41340, debiendo
consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun
cuando sea impuesto por persona distinta.
4.3.– Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.4.– Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al
efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en
el plazo máximo de un mes desde su conclusión, la Alcaldía
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la
provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación.
5.2.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados
definitivos de aspirantes admitidos, determinando el
lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición
del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1.– El tribunal calificador estará constituido por los siguientes
miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Vocales:
1) Un funcionario de carrera designado por la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2) Un funcionario de carrera nombrado por el Sr. Alcalde.
3) Un funcionario de Administración Local con Habilitación
de Carácter Estatal.
Jueves 26 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 3181
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue,
con voz y sin voto.
6.2.– Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o
especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida
para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3.– Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
6.4.– El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las
pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin
voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.5.– El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia
del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar
las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6.– Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán promover la recusación en los
casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya citada.
6.7.– A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica
en la categoría primera.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la
letra «G», según resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría
General para la Administración Pública.
7.2.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada
y libremente apreciada por el tribunal.
7.3.– El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la
provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal
en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce
horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de un nuevo ejercicio.
7.5.– Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
7.6.– De cada sesión que celebre el tribunal se levantará
acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones
de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias
que se produzcan.
8. Proceso selectivo.
8.1.– El procedimiento de selección se efectuará mediante
el sistema de concurso-oposición.
8.2.– Fase de las pruebas:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
coforme a lo dispuesto en la base.
La fase de oposición estará constituida por los dos ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios
y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, tipo
test, elaboradas por el tribunal, de las que sólo una será correcta,
referidas al temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio
será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos
prácticos determinados por el tribunal, correspondientes a las
materias incluidas en el Grupo 2 del Anexo I.
8.3.– El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura
en el Anexo I a esta convocatoria.
8.4.– En la fase de concurso, conforme a la base 8.2, las
puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y
harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando
nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso
para la superación de cualquiera de los ejercicios de la
fase de oposición.
9. Calificación de los ejercicios.
9.1.– Fase de oposición.
9.1.1.– En la fase de oposición los ejercicios se calificarán
de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada
uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.
9.1.2.– El tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo
test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias
para alcanzar los 5 puntos.
9.1.3.– La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará
por la media resultante de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del tribunal, eliminándose en todo caso
las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista
una diferencia igual o superior a 3 puntos.
9.2.– Fase de concurso.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no
servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición,
se realizará por el tribunal conforme al baremo contemplado
en el Anexo II, no superando la fase de concurso el 45%
de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
9.3.– El resultado final de la oposición vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios y
de la calificación de la fase de concurso. En caso de empate se
resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación
en el primer ejercicio, y si persistiera, en los siguientes
por su orden.
10. Lista de aprobados y propuesta de selección.
10.1.– Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal
hará pública la relación de aprobados con indicación de su DNI
y por orden de la puntuación obtenida, en el tablón de anuncios
de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando
a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los candidatos
para el nombramiento de funcionarios.
La relación de aspirantes que, habiendo superado ejercicios
de la oposición no hayan sido incluidos en la lista de aprobados,
y de los incluidos en esta que no consten en la propuesta
de nombramiento, quedarán a disposición para poder ser nombrados
funcionarios interinos, si hubiere lugar y de conformidad
con lo previsto por la normativa vigente.
10.2.– Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que
hayan superado las pruebas selectibas un número superior de
aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando
nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo
dispuesto por esta norma.
11. Presentación de documentos.
11.1– Los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán
en el Servicio de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo
de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación
de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se
refiere la base 3.1e) de la presente convocatoria. Los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha base habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia,
expedida por el órgano administrativo competente.
3182 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 Jueves 26 de marzo de 2009
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
del servicio del Estado, de la Administración Autonómica,
Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
11.2.– Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos
de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen
un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar
certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
11.3.– Los aspirantes que no presenten la documentación
relacionada, dentro del plazo estipulado, o no reúnan los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios , quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud de participación.
12.– Nombramiento y toma de posesión.
12.1.– Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación
por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento,
a favor del candidato propuesto, como funcionario
de carrera.
12.2.– El nombramiento deberá ser notificado al interesado,
quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de
un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
12.3.– En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado
deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso
en incompatibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley
53/1984.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo
de reposición ante el órgano que aprobó las bases en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en
el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo,
o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contados igualmente desde
el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición
de recurso de reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido
como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Grupo I
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La división de poderes. La Corona y el Poder Judicial.
Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. La
Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.
Tema 5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas. Principios informadores y organización.
Tema 6. La personalidad jurídica de la Administración.
Clases de Administraciones Públicas.
Tema 7. El Régimen Local Español. Principios constitucionales
y regulación jurídica. El Municipio: elementos, organización
y competencias. La Provincia: organización y competencias.
Tema 8. El administrado: concepto y clases. Capacidad y
sus causas modificativas.
Tema 9. Los actos administrativos: concepto, elementos y
clases. La revisión de los actos administrativos. Los recursos
administrativos: clases y normativa aplicable.
Tema 10. El procedimiento administrativo. Los interesados.
Fases del procedimiento.
Tema 11. Fases del procedimiento:iniciación, ordenación,
instrucción y finalización.
Tema 12. El personal al servicio de las entidades locales:
clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los
funcionarios.
Tema 13. El Presupuesto local:concepto, principios y estructura.
Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Tema 14. La Ley de Haciendas Locales. Principios informadores.
Ingresos públicos: concepto y clases.Las Ordenanzas
Fiscales.
Grupo II
Materias específicas
Tema 15. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Histórico
en España. El Patrimonio Documental y los Archivos.
Bibliografía.
Tema 16. Las competencias del Estado, de la Junta de Andalucía
y de la Administración Local en materia de Patrimonio
Documental y Archivos.
Tema 17. La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de bibliotecas
de Andalucía. La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de
Andalucía.
Tema 18. Concepto de archivo y archivística. Su evolución.
Tema 19. Clases de archivos. Sus características.
Tema 20. La organización del archivo. Sistemas de clasificación
y ordenación.
Tema 21. Concepto de documento. Los documentos de archivo:
características y elementos.
Tema 22. La organización de los documentos: fondos, secciones,
series, unidades documentales. Secciones facticias y
colecciones.
Tema 23. La identificación documental. La identificación
en el sistema andaluz de arcivos.
Tema 24. La valoración documental. La valoración en el
sistema andaluz de archivos.
Tema 25. La selección documental. La conservación y eliminación.
La selección en el sistema andaluz de archivos.
Tema 26. Los ingresos de documentos. Ingresos en el sistema
andaluz de archivos.
Tema 27. La descripción: concepto. Los instrumentos de
descripción.
Tema 28. Concepto de archivo. Funciones Básicas. Tipos
de archivos.
Tema 29. Los principios generales de la organización de
fondos. El principio de la procedencia y la teoría de las edades
de los documentos.
Tema 30. La idenficación de fondos. Sistemas de clasificación
y ordenación de fondos. Concepto de serie documental y
cuadro de clasificación.
Tema 31. Descripción de fondos: instrumentos de descripción.
Tema 32. La descripción de fondos y su normalización. La
Norma ISAD (G) e ISAAR (CPF). Descripción multinivel y
propuesta del MDM.
Tema 33. El proceso documental. Ingresos y transferencias.
Selección y eliminación: el calendario de conservación.
Jueves 26 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 3183
Tema 34. Difusión y accesibilidad documental: Aspectos
legales y consultas.
Tema 35. Edificio e instalaciones de archivos. Medidas de
conservación de documentos.
Tema 36. El sistema español de archivos. El sistema andaluz
de archivos.
Tema 37. Los archivos municipales: Series y cuadro básico
de clasificación. Fuentes para la investigación.
Tema 38. La informatización de la gestión archivística.
Tema 39. La producción documental en nuevos soportes:
clases, características y problemas. Conservación y legibilidad
Tema 40. La organización bibliotecaria española. Legislación
y competencias de las distintas Administraciones Públicas.
Tema 41. Concepto y función de las bibliotecas.
Tema 42.Tipos de bibliotecas: nacionales, públicas, universitarias,
especializadas.
Tema 43. Bibliotecas públicas. La Red de Lectura Pública
de Andalucía.
Tema 44. Gestión y administración de bibliotecas: recursos
humanos, presupuestarios y financieros.
Tema 45. Getión de la colección: selección y adquisición
de libros y otros materiales.
Tema 46. Gestiónn de la colección bibliográfica: tratamiento
técnico de los fondos y gestión de los depósitos.
Tema 47. Preservación, conservación y restauración de los
materiales bibliográficos y no bibliográficos.
Tema 48. La catalogación. Elaboración y mantenimiento de
catálogos. Tipos de catálogos.
Tema 49. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El
sistema Absys.
Tema 50. La catalogación automatizada. Formatos MARC
y otros formatos internacionales.
Tema 51. Catálogos de acceso público en línea.
Tema 52. Pprincipales sistemas de clasificación bibliográfica.
La CDU.
Tema 53. Los recursos electrónicos en las bibliotecas: evaluación,
selección, adquisición y catalogación.
Tema 54. Los usuarios de las bibliotecas. Estudios de usuarios
y de necesidades de información. Programas de formación
de usuarios.
Tema 55. El préstamo y la circulación de materiales. Sistemas
y tipos.
Tema 56. Extensión bibliotecaria: servicios para sectores
específicos de la población.
Tema 57. Presencia de la biblioteca en la sociedad: actividades
culturales y promoción de la lectura.
Tema 58. La cooperación bibliotecaria. Sistemas de redes
de biblitecas.
Tema 59. La normalización de la identificación bibliográfica.
El ISBN, ISSN y otros números identificadores.
Tema 60. Las bibliografías: definición y evolución histórica.
Tipos de bibliografías.
Tema 61. El libro infantil: obras de referencia y bibliografías.
Tema 62. Los catálogos colectivos: concepto, fines y problemas
de elaboración. Los catálogos colectivos en España en
la actualidad.
Tema 63. La biblioteca en la era de Internet. Biblioteca
electrónica, bibliteca virtual y digital.
ANEXO II
Baremo de valoración de méritos
a) Experiencia profesional:
– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados
en la Administración Pública como Archivero-Bibliotecario,
Archivero o Bibliotecario: 0,05 puntos., con un máximo de 4
puntos, despreciándose las fracciones.
– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados
como Archivero-Bibliotecario, Archivero o Bibliotecario en
Entidades Privadas: 0,01 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 4
puntos.
b) Formación:
– Por estar en posesión de Titulación Universitaria Media o
Superior, distinta a la acreditada para acceder a la convocatoria:
0,50 puntos.
A estos efectos la titulación académica superior presupone
la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas.
– Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento
debidamente acreditados a juicio del tribunal, relacionados
con las funciones a desempeñar:
De 20 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante: 0, 70 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 3
puntos.
Justificación de los méritos alegados
Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/
as, deberán ser justificados con la documentación original
o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente
no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se
presentarán los siguientes documentos:
a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente
título o resguardo de solicitud del
mismo.
b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o
diploma de asistencia, y programa oficial del curso
con indicación del número de horas lectivas.
c) La experiencia en la Administración deberá justificarse
mediante el correspondiente informe de vida laboral
y contrato de trabajo o nombramiento, o certificación
expedida por el órgano de la Administración con
competencia en materia de personal, donde constará la
denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya
ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido
desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
En Tocina a 30 de enero de 2009

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