martes, 31 de marzo de 2009

Sevilla termina el 2008 con 60.525 parados, un 5,7 por ciento menos de turistas y caída del tejido empresarial

Hoy se han dado a conocer los resultados del Barómetro de Economía Urbana, correspondiente al último trimestre de 2008. La imagen que se desprende del mismo no es nada positiva para Sevilla.
La tasa de paro en la ciudad de Sevilla en el último trimestre de 2008 alcanzaba el 16 por ciento, cuatro puntos por encima del mismo periodo del año 2007, sumando 60.525 personas en situación de desempleo a final de año (un 32 por ciento más que un año antes) con la creación en todo el año de 4.041 sociedades mercantiles (un 26,4 por ciento menos que en 2007) y una reducción del 5,7 en el número de turistas llegados a la ciudad a lo largo de todo el ejercicio pese a tratarse de una de las principales industrias.
En el último trimestre del año pasado, en la ciudad se crearon 814 nuevas sociedades mercantiles, un 38 por ciento menos que las 1.308 registradas en el último trimestre de 2007, con lo que la natalidad empresarial de todo el ejercicio se redujo un 26,4 por ciento respecto a 2007 con un total de 4.041 nuevas sociedades mercantiles, una "réplica" de las tendencias registradas en los ámbitos andaluz y nacional.
En Diciembre de 2008 se contabilizaban en la ciudad 343.595 trabajadores afiliados a la Seguridad Social, lo que supone una baja interanual del 4,4 por ciento con especiales caídas en la construcción (menos 24 por ciento), la industria (menos 7,6 por ciento) y el sector servicios, que sufrió un descenso del 2,4 por ciento en este indicativo. Los 81.996 nuevos contratos formalizados en el último trimestre de este año suponen un 23,3 por ciento menos que la cifra del mismo periodo de 2007, mientras en el conjunto del año, se celebraron casi 360.000 euros, un 14,7 por ciento menos que en 2007 con una reducción del 19 por ciento en lo que a la contratación indefinida se refiere, unos 30.000 contratos menos que el año pasado.
CRECE EL DESEMPLEO
A tal efecto, en la ciudad de Sevilla había en diciembre de 2008 60.525 personas en situación de desempleo, un 32,3 por ciento más que el año anterior con un incremento de la tasa de paro del 80 por ciento en el sector de la construcción, lo que se traduce en que se inviertan las tornas y la destrucción de empleo en el cupo masculino sea superior al sector femenino. La última actualización de la tasa de paro correspondiente al mes de febrero refleja, finalmente, un incremento del desempleo del 34,6 por ciento respecto al año 2007.
Así, el año 2008 se cerró en la ciudad de Sevilla con una tasa de paro del 16 por ciento, un cuatro por ciento más que al finalizar 2007 con un 16,3 por ciento de grado de paro en los hombres, por encima de las mujeres.
Es preocupante la caída del 5,7 por ciento registrada a lo largo de todo 2008 en el número de turistas llegados a Sevilla (1.735.226 personas), porque se trata de uno de los pilares fundamentales de la economía de la ciudad. En ese sentido, el aeropuerto de San Pablo redujo su actividad un 2,6 por ciento y transportó a 4,3 millones de pasajeros mientras el puerto redujo su tráfico de mercancías a 4,5 millones de toneladas, un 2,5 por ciento menos que el año anterior.

Oferta de Empleo Publico. Las Cabezas de San Juan. 2 plazas auxiliares administrativos

En el BOE de 31 de marzo de 2009 http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/31/pdfs/BOE-A-2009-5352.pdf
se publica la convocatoria de dos plazas de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Las Cabezas. El plazo para presentar las instancias es de veinte días

lunes, 30 de marzo de 2009

Ofertas BOP 30/03/09 Los Palacios y Tocina varias plazas

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
BASES Y CONVOCATORIA DE DIVERSAS PLAZAS DE FUNCIONARIO
Y PERSONAL LABORAL FIJO
Por Decreto de Alcaldía número 130/2009, de 28 de enero
de 2009, se han aprobado las bases y convocatorias de diversas
plazas de funcionarios y personal laboral fijo, correspondiente
a la Oferta de Empleo Público de 2008, cuyo texto es el
que sigue:
1. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este
Excelentísimo Ayuntamiento que figuran en los anexos de
estas Bases Generales.
Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de esta Corporación y están
dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación
que igualmente se especifica.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema
de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de
que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de
acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas
de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan
previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases
Generales.
2. Legislación aplicable.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en
estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la
Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y
por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes, deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas,
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalentes ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber
sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier de las Administraciones Públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o condiciones de obtener los títulos
exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en
los anexos de esta convocatoria.
g) Aquellos que, independientemente de los anteriores,
se establecieren en los anexos correspondientes.
Los requisitos establecidos, así como aquellos otros que
pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse
en último día del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos durante el proceso selectivo.
4. Solicitudes.
4.1.—En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al
titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.3.—Durante el plazo de presentación de instancias se
adjuntarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la
fase de Concurso en sus anexos respectivos, relación detallada
de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los
solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados,
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3319
aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a
la finalización del plazo referido. Los documentos aportados
en la fase de Concurso habrán de ser originales o fotocopias
debidamente compulsadas.
4.4.—A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber satisfecho el importe de los derechos de examen
que ascienden a cuarenta y cinco euros(45 euros), cantidad
que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en
metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta
número 0049-5362-34-2416000619, a nombre del Ayuntamiento
de los Palacios y Villafranca, que se encuentra abierta
en el Banco de Santander, sito en la avenida de Cádiz número
2 de esta localidad, debiendo consignar en esta transferencia el
nombre del aspirante y de la plaza a la que se aspira, aún
cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo,
se unirá a la instancia.
4.5.—Si alguna de las solicitudes adolece de algún
defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se
dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art.
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos
y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, señalando
un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2.—Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
la autoridad convocante dictará resolución, que deberá
publicarse en el tablón de edictos de la Corporación y en el
«Boletín Oficial» de la provincia declarando aprobados los listados
definitivos de aspirantes admitidos, determinando el
lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la
composición del Tribunal.
5.3.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración social de los Minusválidos y en la
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con
discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para el
ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera y
Personal Laboral, serán admitidas las personas con minusvalía
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo
podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y
físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación
o períodos en prácticas, se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a
las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados
deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar
tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente,
a través del Organismo competente, su condición de
minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100. La compatibilidad para el desempeño de las
plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio
médico que designe el Ayuntamiento.
6. Tribunales calificadores.
6.1.—El Tribunal calificador se designará de conformidad
con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, Estatuto
Básico del Empleado Público, estando constituido por los
siguientes miembros:
Presidente: un empleado público con la titulación exigida
en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde.
Vocales: Tres empleados públicos, uno de ellos en representación
de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los otros
dos designados por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en
quien delegue.
Deberá entenderse por empleado público aquél que se
ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la ya
citada Ley 7/2007.
6.2.—Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o
de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.3.—Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
6.4.—El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las
pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y
sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.5.—El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia
del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo
del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,
calificar las pruebas establecidas y baremar la fase de concurso
en los anexos que se establezcan.
6.6.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en
los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.7.—Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a
la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en
la legislación vigente.
6.8.—El Tribunal respectivo, no podrá aprobar ni declaran
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas.
7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2, en la
misma resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del
Tribunal, hora y día de comienzo y lugar de celebración de las
mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes
pruebas y lugar de celebración de las mismas se harán
pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con doce
horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un
nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por le Tribunal
con absoluta libertad de criterio. La ausencia de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
en consecuencia excluido del procedimiento selectivo.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar
individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante
cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente
ordenada, comience por la letra «A». Si no existiere
ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra
indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer
apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente
siguiente.
8. Sistema de calificación.
8.1. Fase oposición.—Todos los ejercicios de las distintas
pruebas selectivas, serán obligatorios, eliminatorios y calificados
hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos.
La calificación de los ejercicios será la media resultante de
dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los
miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas
calificaciones no hayan sido despreciadas.
3320 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 Lunes 30 de marzo de 2009
El sistema de calificación general no regirá para aquellas
pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.
La puntuación total de la fase de oposición será la resultante
de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes
aprobados en todos y cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el
tablón de edictos de la Corporación.
8.2. Fase concurso.—En aquellas convocatorias en que así
se determine en sus anexos respectivos, esta fase será como a
continuación se indica, salvo que en los anexos se estableciera
una fase de concurso diferente, y se valorará conforme al
siguiente baremo:
1. Titulaciones académicas.
Por poseer título académico relacionado con el puesto que
se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo que
pertenece, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma
siguiente:
— Titulación máxima dentro de la rama, profesión o
especialidad: 1,50 puntos.
— Segundo nivel de titulación con las características
anteriores: 0,75 punto.
— Tercer nivel de titulación con las características anteriores:
0,50 punto.
A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán
las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia
con carácter general y válidos a todos los efectos.
No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles
para la obtención de otros de nivel superior a que se
aleguen.
2. Cursos y Seminarios.
Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la
forma siguiente:
— Cursos hasta 9 horas: 0,10 punto.
— Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 punto.
— Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 punto.
— Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 punto.
— Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 punto.
— Cursos de más de 300 horas: 1,00 puntos.
Si el curso se hubiera impartido por un organismo oficial
(adicionales): 0,20 punto.
3. Prestación de servicios en Administraciones Públicas.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma
siguiente: por cada año de servicios o fracción superior a 6
meses prestados en las Administraciones Públicas: 0,25 punto.
4. Experiencia.
La experiencia en las mismas áreas de conocimientos
correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un
máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:
— Por cada año de servicios o fracción superior a 6
meses, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,75
punto.
— Por cada año de servicios o fracción superior a 6
meses, en la empresa privada: 0,40 punto.
5. Publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc.
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos otros méritos,
tales como publicaciones o conferencias, cursos, seminarios,
etc., siempre y cuando estén relacionados con las funciones
asignadas al puesto a desempeñar.
En ningún caso la valoración total de los méritos de conformidad
con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá
ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la
fase de Oposición.
El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan
sido alegados previamente por los aspirantes en la relación
adjuntada a la instancia en la que solicitan tomar parte en la
convocatoria.
— Para los cursos y seminarios: diploma o certificación
de asistencia expedido por Centro u Organismo oficial.
— Para los servicios prestados en Administraciones
Públicas: certificación expedida por funcionario competente.
— Para los servicios prestados en empresas privadas:
contrato de trabajo y certificado de cotización a la seguridad
social (vida laboral).
Aquellos méritos de entre los alegados, que no resulten
suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido
en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal
calificador.
Resuelta esta fase, previa a la fase de oposición, se publicará
en el tablón de edictos de la Corporación el resultado de
la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de
los aspirantes.
9. Relación de aprobados y propuesta de selección.
Finalizada la fase Oposición y Concurso, el Tribunal hará
pública en el tablón de edictos de la Corporación, la puntuación
de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios,
sumadas a la puntuación de la fase de Concurso, así
como la propuesta de nombramientos a favor del aspirante/s,
sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con
el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia
al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de
la Corporación, para su nombramiento.
10. Presentación de documentos y nombramientos.
10.1.—El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante
la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles desde
que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma
indicada en la base novena, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
tercera, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los Anexos.
El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá
de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.
10.2.—Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran
los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrán ser nombrados
o formalizar el correspondiente contrato, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
10.3.—Los que tuvieren la condición de funcionarios
públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento.
10.4.—Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de
la Corporación resolverá el nombramiento o contratación a
favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza,
quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el día siguiente al que sea notificado.
10.5.—En aquellos casos en que el aspirante no tomara
posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos
para ocupar la plaza, o no superarse los respectivos cursos
de formación, cuando así se establezca, perderá su derecho a
la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a
favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios,
figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden
de calificación.
10.6.—Los aspirantes a funcionarios, además de superar
las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva,
deberán superar los cursos de formación que se determinen
para las plazas en que así se indique en los anexos de
esas Bases Generales.
De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos
aspirantes que acrediten las condiciones que se llegarán a
especificar en los anexos respectivos a dichas plazas.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que
pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el
anexo de las convocatorias en que así se determine estarán, en
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3321
cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y Provisión e Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a
materia de retribuciones a lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto
en los anexos de la convocatoria en que así se determinare,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de
carrera.
Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria,
o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
10.7.—Los aspirantes a convocatorias de personal laboral
quedarán sujetos, desde la formalización de su respectivo contrato
de trabajo, a la normativa laboral, no alcanzando la condición
de personal laboral fijo hasta la superación satisfactoria
del periodo de prueba fijado en el Convenio Colectivo para
personal laboral fijo.
11. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el
día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el
caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar
a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser
entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante
lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos
e intereses.
Personal Funcionario
Anexo I
Plaza: Asesor Jurídico.
Número de plazas: Una.
Perteneciente a la: Escala de la Administración Especial.
Grupo: A1.
Nivel C.D.: 28.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
Fase oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en
el tiempo máximo de tres horas la redacción de un informe,
con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos
iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación
de conclusiones y, el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicable.
Durante esta prueba, los aspirantes podrán en todo
momento hacer uso de los textos legales y colecciones de
Jurisprudencia de los que acudan provisto.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Materias Comunes y Específicas:
I. Derecho Constitucional y Organización Administrativa.
1. La Constitución española de 1978: Características y
estructura. La Reforma Constitucional. Principios constitucionales
y valores superiores en la Constitución.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su
garantía y suspensión.
3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución
española. Principios informadores del modelo económico.
Los deberes constitucionales.
4. La Jefatura del Estado: La Corona. Significado y atribuciones
constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo.
5. Las Cortes Generales. Composición y funciones del
Congreso de los Diputados y del Senado. El funcionamiento
de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación
de las Leyes.
6. El Gobierno. Composición, funciones y potestades en
el sistema constitucional español. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación y remoción del
Gobierno y su Presidente.
7. Órganos constitucionales de control de la Administración.
El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición,
organización y funciones.
8. El Poder Judicial: La regulación constitucional de la
Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio
Fiscal.
9. El Tribunal Constitucional. Composición, organización
y atribuciones. La Justicia Constitucional. Recurso de
inconstitucionalidad y Cuestión de inconstitucionalidad. El
recurso de amparo. Conflictos constitucionales entre órganos
del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades
Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones
de las Comunidades Autónomas.
10. La Administración Pública: Principios constitucionales
que la informan. La Administración General del Estado.
Órganos superiores de la misma. La Administración Periférica
del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del
Gobierno. Relaciones entre las Administraciones Públicas:
Mecanismos de cooperación, coordinación y control.
11. La organización territorial del Estado: Regulación
constitucional. Las Comunidades Autónomas: Organización
política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía.
12. La delimitación constitucional de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias
normativas de las Comunidades Autónomas.
13. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto
de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía: Potestad legislativa,
potestad reglamentaria y función ejecutiva. El Parlamento
Andaluz: Composición, funciones y potestades.
14. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones
y potestades. Composición, designación y remoción. El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
15. La Administración Local: Regulación constitucional.
Entidades que la integran. El Municipio y la provincia: Organización
y competencias.
II. Derecho Administrativo.
1. La Administración Pública. El Derecho Administrativo:
Concepto y contenidos. Tipos históricos de Derecho
Administrativo. Sistemas administrativos comparados. La
Administración inglesa. El sistema administrativo francés. La
3322 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 Lunes 30 de marzo de 2009
Administración de los Estados Unidos. El sistema administrativo
español.
2. La Administración Pública y el Derecho. El principio
de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales:
discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados.
Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.
3. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución,
la Ley: Teoría general y tipos de Leyes. Disposiciones
del ejecutivo con fuerza de Ley. Las relaciones entre el ordenamiento
estatal y los ordenamientos autonómicos.
4. El Reglamento. Concepto naturaleza y clases. Fundamento
y límites de la potestad reglamentaria. Las fuentes subsidiarias
e indirectas del Derecho Administrativo.
5. La relación jurídico-administrativa: Concepto, elementos
y clases. La personalidad jurídica de las Administraciones
Públicas. Teoría del administrado. Las situaciones jurídicas
subjetivas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración Pública. La protección de los datos de
carácter personal.
6. El órgano administrativo: Concepto, naturaleza y clases.
Los órganos colegiados. Principios de la organización
administrativa. La competencia. Centralización y descentralización.
Concentración y desconcentración.
7. El acto administrativo: Concepto y clases. Los elementos
del acto administrativo. Motivación, notificación y
publicación de los actos. La obligación de resolver: El acto
presunto.
8. La eficacia del acto administrativo: Principios generales.
Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de
ejecución. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos
administrativos. Conversión, conservación y convalidación de
los actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio.
9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito
de aplicación y principios rectores. Los interesados en el procedimiento.
Términos y plazos.
10. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización.
11. Los procedimientos administrativos especiales. El
procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter
general. El procedimiento económico-administrativo.
12. Los recursos administrativos: Concepto y principios
generales. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al
ejercicio de las acciones civiles y laborales.
13. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto
y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional.
Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa.
14. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento
en primera o única instancia: Requisitos previos, iniciación
y tramitación. Procedimiento abreviado. Recursos contra
providencias, autos y sentencias. Referencia a los
procedimientos especiales previstos en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
15. La Administración y los Tribunales de Justicia: Conflictos
de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y Administración.
Interdictos. Ejecución de sentencias por la Administración.
Posición procesal de ésta como parte.
16. Los contratos de las Administraciones Públicas: Criterios
de distinción entre contratos administrativos y los demás
contratos de las Administraciones Públicas. Legislación
vigente: Ámbito de aplicación. Órganos competentes para su
celebración. Capacidad para contratar: Prohibiciones, clasificación
y registro de empresas.
17. Garantías exigidas para los contratos con la Administración.
El procedimiento de contratación y adjudicación de
los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez
de los contratos administrativos. Revisión de precios. Extinción
de los contratos. Cesión y subcontratación.
18. Los diferentes tipos de contratos administrativos. El
contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos.
El contrato de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia
y los de servicios.
19. La actividad de policía o limitación: Manifestaciones
más importantes. La actividad de fomento; principales manifestaciones:
Sus medios.
20. El servicio público: Formas de gestión de los servicios
públicos. La gestión directa y la gestión indirecta: Modalidades.
La concesión: Régimen jurídico.
21. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos.
Los sujetos: expropiante, beneficiario y expropiado.
El objeto de la expropiación. La causa de la expropiación.
22. Procedimiento expropiatorio en general. Las declaraciones
de utilidad pública o de interés general. La declaración
de la necesidad de la ocupación. El justo precio. El pago y la
ocupación. La reversión. La expropiación por razón de urgencias.
Los procedimientos especiales.
23. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública: caracteres. Los presupuestos de responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo
en materia de responsabilidad. Responsabilidad de las
autoridades y del personal al servicio de la Administración
Pública.
24. La potestad sancionadora de la Administración: Principios
de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora en las Entidades
Locales.
25. Las propiedades públicas: tipología. El dominio
público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones
demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización:
reservas y concesión.
26. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen
de adquisición, uso y enajenación.
III. Relaciones Internacionales y Unión Europea.
1. La Constitución y la acción exterior del Estado: Los
Tratados Internacionales. Los órganos de la acción exterior. La
participación española en las Organizaciones Internacionales.
2. La evolución de las Comunidades Europeas: Antecedentes,
nacimiento y objetivos. Los Tratados originarios y
modificativos. Los tres pilares comunitarios. La Unión Europea:
La unión política y la unión económica y monetaria.
3. El proceso de adhesión española a las Comunidades
Europeas. Problemática económica de la plena integración.
4. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal
de Cuentas. Órganos auxiliares. El presupuesto comunitario.
5. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario
y derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las
relaciones entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento
jurídico de los Estados miembros.
6. La libre circulación de mercancías. La libre circulación
de personas, servicios y capitales. Ampliación de la
Unión Europea: Situación actual y perspectivas.
IV. Gestión Financiera.
1. La Hacienda Pública: Concepto y funciones. La
Hacienda Pública en la Constitución española. Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Estructura y contenido básico.
2. El poder financiero: Titulares. Los ingresos públicos:
Concepto y clasificación. La recaudación de los ingresos: Procedimientos
generales de recaudación voluntaria. La vía de
apremio. Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3323
3. El sistema tributario español. Métodos de estimación
directa, objetiva e indirecta.
4. La financiación de las Corporaciones Locales. Recursos
de los municipios.
5. El Presupuesto como instrumento de la gestión económica
de las Administraciones Públicas. Evolución normativa.
Régimen presupuestario de las Entidades Locales.
6. Los principios presupuestarios: unidad, universalidad,
unidad de caja, no afectación. Equilibrio. Especialidad. Anualidad.
Autonomía. Competencia. Publicidad.
7. El Presupuesto de la Corporaciones Locales: Concepto,
contenido y regulación jurídica. La formación del Presupuesto:
Elaboración, examen, enmienda y aprobación.
8. La estructura presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Desglose
de aplicaciones presupuestarias.
9. Los presupuestos de los organismos autónomos: clases
de organismos y contenidos de sus presupuestos. Los estados
de previsión de las sociedades mercantiles.
10. El gasto público: Concepto, clases y régimen jurídico.
Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes
corrientes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y
de capital. Gastos de inversión.
11. Ordenación del gasto y ordenación del pago en las
Corporaciones Locales. Órganos competentes. Fases del procedimiento.
Documentos contables que intervienen en la ejecución
de los gastos y de los pagos.
12. Pagos. Régimen Jurídico en las Corporaciones Locales:
Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestadas.
Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja
fija. Pagos a justificar. Justificación de libramientos.
13. El control de la actividad económico-financiera del
sector público. Control externo y control interno. La Intervención
de las Corporaciones Locales. Control de legalidad. Control
de eficiencia. Control financiero, de eficacia y de auditoría.
Especial referencia a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
14. La contabilidad pública: Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica.
15. La contabilidad pública y la planificación contable.
El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos,
ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.
16. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.
Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación
y cierre del ejercicio.
V. Régimen Local.
1. El Régimen Local: significado y evolución histórica.
La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea
de la Autonomía Local. El principio de autonomía local: significado,
contenido y límites.
2. Las potestades reglamentarias de las Entidades Locales.
Reglamentos y Ordenanzas: Procedimiento de elaboración.
El Reglamento orgánico. Loas Bandos.
3. El municipio: concepto y elementos. El término
municipal. Alteraciones de términos municipales.
4. La población municipal. El padrón de habitantes.
5. La organización municipal. Órganos necesarios. El
Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Atribuciones y delegaciones.
6. La Comisión Especial de Cuentas. Los órganos complementarios:
Comisiones Informativas, Consejos Sectoriales
y otros órganos.
7. La provincia como Entidad Local. Conceptos y elementos.
Organización. Competencias. Las Islas: los Consejos
y Cabildos Insulares
8. Otras Entidades Locales. Legislación básica y legislación
autonómica. Entidades Locales de ámbito inferior al
municipio. Las Comarcas. Las Mancomunidades de Municipios.
Las Áreas Metropolitanas.
9. El sistema electoral local. Elección de Concejales y
Alcalde. Elección de Diputados Provinciales y Presidente.
10. La moción de censura y la cuestión de confianza en
el ámbito local.
11. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de
gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones
y publicación de acuerdos. El Registro de Documentos.
12. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio
de acciones.
13. El personal al servicio de las Corporaciones Locales:
clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de
funcionarios locales. Los instrumentos de organización de personal:
plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos
reguladores de los Recursos Humanos: La Oferta de
Empleo Público. Los Planes de Empleo.
14. El acceso a los empleos locales. Principios reguladores.
Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición
de empleado público. El régimen de provisión de puestos
de trabajo. Sistema de provisión. Las situaciones administrativas
de los funcionarios locales.
15. Los derechos de los funcionarios locales: especial
referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El
régimen de seguridad social. Derechos colectivos. Sindicación y
representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
16. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen
disciplinario. La responsabilidad civil, penal y patrimonial. El
régimen de incompatibilidades.
17. Los contratos de las Administraciones Locales. Especialidades
en relación con el régimen de contracción de las
Administraciones Públicas. Las atribuciones de los órganos de
las Corporaciones Locales en materia de contrataciones.
18. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Los
bienes de dominio público. Los bienes comunales. Bienes
patrimoniales. Los montes vecinales en mano común.
19. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en
relación a sus bienes. El Inventario. Administración, disfrute y
aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de
desahucio.
VI. Derecho Laboral.
1. El derecho del Trabajo.: naturaleza y caracteres. Principios
fundamentales que lo inspiran. Fuentes del derecho del
Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores: estructura, idea general
de su contenido. Los convenios colectivos: conceptos, eficacia
y tipología.
2. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza. Las partes:
capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo.
Condiciones de trabajo: jornada, horario, descansos y
vacaciones anuales. El salario. Garantías del salario. El Fondo
de Garantía Salarial. Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo.
3. Participación y régimen de representación del personal
en la empresa. Los conflictos colectivos: concepto y clases.
La huelga. El cierre patronal. Otros actos de presión
colectiva. La jurisdicción social: órganos. El proceso ordinario.
Procesos especiales: especial referencia al proceso en
materia de despido.
4. Régimen General de la Seguridad Social. Ámbito. Inscripción
de empresas. Afiliación de trabajadores: altas, bajas,
formas de practicarse y plazos. Cotizaciones: bases y tipos.
Recaudación: aplazamiento y fraccionamiento de pagos de
cuotas, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.
3324 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 Lunes 30 de marzo de 2009
VI. Competencias administrativas en políticas de Igualdad
de Género.
1. Normativa estatal en materia de igualdad. Especial
referencia a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Mediadas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
2. Competencias de la Administración Local y Autonómica
en políticas de Igualdad de Oportunidades. Especial referencia
a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa
aplicable.
3. Violencia de Género. Intervención desde la Administración
Local y Autonómica. Normativa aplicable.
4. Normativa Europea sobre Igualdad de Oportunidades.
5. Servicios y prestaciones básicas en materia de Género
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instituto Andaluz
de la Mujer.
Anexo II
Plaza: Arquitecto Técnico.
Número de plazas: Una.
Perteneciente a la: Escala de la Administración Especial.
Grupo: A2.
Nivel C.D.: 25.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: el establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Arquitecto Técnico.
Fase oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar por escrito en el
tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto
por el mismo, relacionado con el contenido de las materias
específicas del programa de la convocatoria.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Materias comunes:
1. La Constitución Española de 1978: significado y
estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución.
El Tribunal Constitucional.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes
Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El
Poder Judicial.
4. La organización del Estado en la Constitución. Las
Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La Administración
Local.
5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al
Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de
Leyes.
6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos.
7. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto
de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.
8. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios
generales.
9. Régimen Local español. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
10. Organización y funcionamiento de la Administración
Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios.
11. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa:
Reglamentos, Ordenanzas, Bandos.
12. Competencias de los Entes Locales: materias en las
que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios.
Competencias delegadas.
13. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos.
Ordenanzas Fiscales.
14. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La
Función Pública Local: organización, selección y situaciones
administrativas. El Personal Laboral.
Materias específicas:
1. La legislación urbanística española. Antecedentes.
Régimen del Suelo y Valoraciones: Régimen Urbanístico de la
propiedad del suelo.
2. Valoraciones: ámbito de aplicación, criterios, indemnizaciones,
régimen de la valoración, valor según tipos de
suelo.
3. Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Planes de ordenación, coordinación, cooperación
y organización. Protección de la legalidad. Disposiciones.
4. Objetivos y contenidos de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
5. La Ordenación Urbanística. Instrumentos de Ordenación:
enumeración, desarrollo y regulación. Actuaciones de
interés público.
6. El Régimen Urbanístico del suelo. Clasificación y
régimen de las distintas clases. Parcelaciones.
7. Instrumentos de intervención del mercado del suelo.
Los patrimonios públicos del suelo. Derechos.
8. Ejecución de los instrumentos de planeamiento. Formas
de gestión de la actividad urbanística. Proyectos de urbanizaciones.
9. Actuaciones por unidad de ejecución: Disposiciones
generales y sistemas.
10. Las actuaciones urbanizadoras mediante obras públicas
ordinarias, áreas de gestión integrada y la ejecución de
obras de edificación definidas como otras formas de ejecución
de las unidades.
11. La conservación de obras y construcciones. Obras de
urbanización. Obras de edificación y obras en inmuebles en
general.
12. La disciplina urbanística: disposiciones, licencias
urbanísticas. La inspección urbanística. Protección de la legalidad.
13. Las infracciones urbanísticas y sus sanciones. Disposiciones
generales y los tipos básicos y específicos de las
infracciones y sanciones.
14. Ordenación de la Edificación: motivos. Disposiciones
generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Agentes de la edificación. Responsabilidades y
garantías.
15. El Plan General de Ordenación Urbana de los Palacios
y Villafranca. Disposiciones generales y transitorias.
Regulación general de usos. Normas generales de edificación,
urbanización y protección. Régimen de suelo urbano. Condiciones
comunes y Ordenanzas de edificación. Anexos.
16. Régimen de suelo urbanizable en los Palacios y
Villafranca. Disposiciones generales. Disposiciones aplicables.
17. Régimen de suelo no urbanizable en los Palacios y
Villafranca. Normas generales. Regulación de los usos y edificación.
Condiciones particulares. Sistemas generales.
18. Otorgamiento de Licencias Urbanísticas en los Palacios
y Villafranca. Disposiciones generales. Licencias de parcelación.
Licencias de obras. Licencias de ocupación.
19. Normativa Técnica reguladora del servicio de abastecimiento
de los Palacios y Villafranca.
20. Normativa Técnica reguladora del servicio de saneamiento
de los Palacios y Villafranca.
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3325
21. Condiciones para la concesión de licencias e instalaciones
de quioscos en la vía pública de los Palacios y Villafranca.
Disposiciones generales, condiciones, régimen de distancias,
facultades de la Corporación y condiciones de
instalación.
22. Regulación de la ocupación de la vía pública con
terrazas y estructuras auxiliares de los Palacios y Villafranca.
Normas comunes, ocupaciones y exposiciones en general.
23. Limpieza y vallado de solares de los Palacios y
Villafranca. Normas generales.
24. Ordenanzas de vallas publicitarias, carteleras y rótulos
de los Palacios y Villafranca. Condiciones de los emplazamientos
y de las instalaciones. Régimen jurídico.
25. Normas mínimas de accesibilidad en edificios. Normas
técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
26. Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales
y su desarrollo.
27. Protección del dominio público viario y limitaciones
a la propiedad según la Ley de Carreteras y su Reglamento
General.
28. Red de carreteras de Andalucía. Disposiciones generales.
Titularidad y competencias. Clasificación y actuaciones.
29. Instalaciones de reductores de velocidad y bandas
transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras
del Estado.
30. Las viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía: legislación reguladora. Ámbito de aplicación.
Destino, superficies y módulos. Normas de diseño. Régimen
de usos y accesos. Financiación y ayudas. Tramitación.
31. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito
de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones
técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido
del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
32. Documento Básico de Seguridad Estructural-
Cimientos (SE-C). Cimentaciones y elementos de contención:
Definiciones y topología; condiciones constructivas y de control.
33. Documento Básico de Seguridad Estructural-Aceros
(SE-A): Ámbito de aplicación. Durabilidad. Materiales. Uniones.
Ejecución. Control de calidad. Inspección y mantenimiento.
34. Documento Básico de Seguridad Estructural-Madera
(SE-M): Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control.
35. Documento Básico de Seguridad Estructural-Acciones
en la edificación (SE-AE): Generalidades. Acciones. Anejos.
36. Documento Básico de Seguridad Estructural-Fábrica
(SE-F): Generalidades. Durabilidad. Materiales. Soluciones
constructivas. Ejecución. Control de la ejecución. Mantenimiento.
37. Documento Básico de Salubridad (HS): Protección
frente a la humedad, Recogida y evacuación de residuos, Calidad
del aire interior: Aspectos y condiciones generales, construcción
(ejecución y controles), mantenimiento y conservación.
38. Documento Básico de Protección frente al ruido
(DB-HR): ámbito de aplicación.
39. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio
(SI): ámbito de aplicación. Criterios de aplicación. Condiciones
para el cumplimiento del DB. Condiciones de comportamiento
ante el fuego de productos y elementos constructivos.
Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de
ocupantes. Detección, control y extinción del incendio. Intervención
de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
40. Documento Básico de Seguridad en Utilización
(SU): Objeto. ámbito de aplicación. Seguridad frente a los distintos
tipos de riesgos.
41. Documento Básico de Ahorro de energía (HE):
Aspectos generales, productos de construcción, ejecución,
controles y mantenimiento.
42. Estructuras de hormigón armado. Normativa de aplicación.
Condiciones de ejecución. Medidas de seguridad en el
trabajo.
43. La ejecución, modificación y extinción de los contratos
de obras.
44. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos
del sector público.
45. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de
aplicación y tipos de contratos. Requisitos para contratar con
la Administración: capacidad y solvencia del empresario, clasificación
y Registros de Licitadores y Empresas clasificadas.
46. Anteproyectos y proyectos de las obras en la contratación
pública. Contenido y aprobación. Supervisión de los
proyectos de obras.
47. Contratos del sector público. Delimitación, sujetos a
una regulación armonizada, administrativos y privados.
48. Normas especiales para contratos de obras, concesión
de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros,
servicios y de colaboración entre el sector público y el
sector privado.
49. Regulación del Catastro Inmobiliario, Definición,
principios, contenido y competencia en materia de catastro.
Bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
Titulares Catastrales. Valor Catastral. Valoración catastral
de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Anexo III
Plaza: Administrativo de la Administración General.
Número de plazas: Una.
Perteneciente a la: Escala de la Administración General.
Grupo: C1.
Nivel C.D.: 20.
Sistema de selección: Oposición libre.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional
de segundo grado o equivalente.
Fase oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar por escrito en el
tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto
por el mismo, relacionado con el contenido de las materias
comunes y específicas del programa de la convocatoria.
Esta la fase se calificará conforme a lo establecido en las
bases Generales que rigen la convocatoria.
Materias Comunes y Específicas.
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales..
Características y Estructura.
2. La Corona. Atribuciones según la Constitución española.
El Poder Judicial. Principios informadores y organización
judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización
y competencias.
3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y
Senado. Composición y funciones.
4. El Gobierno. Composición y atribuciones. Designación,
remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.
5. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas:
Composición, organización y funciones.
6. El Tribunal Constitucional. Composición, organización
y atribuciones
3326 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 Lunes 30 de marzo de 2009
7. La organización territorial del Estado. Los Estatutos
de Autonomía. Su significado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto
de Autonomía: Estructura y contenido.
9. El Parlamento Andaluz: Composición, funciones y
potestades.
10. El Presidente de la Comunidad. Funciones y potestades.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al
Derecho. Fuentes del Derecho Público.
12. La Ley: concepto y clases. El Reglamento: clases.
13. El administrado. Colaboración y participación de los
ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de
audiencia al interesado.
14. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad.
Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.
15. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el
recurso extraordinario de revisión.
16. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito
de aplicación y principios rectores.
17. El procedimiento administrativo. Concepto y principios
generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento
administrativo.
18. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Públicas: caracteres. Los presupuestos de responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo
en materia de responsabilidad.
19. Principios generales y clases de contratos administrativos.
La selección del contratista. Derechos y deberes del
contratista y la Administración.
20. El Régimen Local Español. Principios constitucionales
y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio.
Concepto y elementos. Competencias municipales. La
provincia: concepto, elementos y competencias.
21. El municipio: concepto y elementos. El término
municipal. Alteraciones de términos municipales.
22. La población municipal. El padrón de habitantes.
23. La organización municipal. Órganos necesarios. El
Alcalde, tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Atribuciones y delegaciones.
24. La Comisión Especial de Cuentas. Los órganos complementarios:
Comisiones Informativas, Consejos Sectoriales
y otros órganos.
25. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento
de elaboración y aprobación.
26. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas
a licencia. Tramitación.
27. Función Pública Local. Su organización. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
28. Los derechos de los funcionarios locales: especial
referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones.
Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho
de huelga. La negociación colectiva.
29. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen
disciplinario. El régimen de incompatibilidades.
30. Haciendas Locales: principios constitucionales.
Recursos de las Haciendas Locales. Clases.
31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
32. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
33. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos.
34. El gasto público local: su régimen jurídico y clasificación.
Autorización del gasto: competencias, control y fiscalización.
35. El presupuesto de las Entidades Locales. Estructura
y procedimiento de elaboración y aprobación. Desarrollo, ejecución
y liquidación del Presupuesto.
36. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización
de los de dominio público.
37. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución.
Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
38. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación
urbana. Sus principios inspiradores. Competencia urbanística
municipal.
39. Concepto de documentos. Documentos oficiales.
Formación de expedientes.
40. La ofimática y la informática en las Administraciones
Públicas. Especial referencia al tratamiento de textos,
hojas de cálculo y Bases de datos.
Anexo IV
Plaza: Auxiliar Administración General Minusválido.
Número de plazas: Una.
Perteneciente a la: Escala de la Administración General.
Grupo: C2.
Nivel C.D.: 17.
Sistema de selección: Oposición libre.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional
de Primer Grado o equivalente, según el artículo 25 de
la Ley 30/84.
Otros requisitos: Ser minusválido, y poseer una discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100. De conformidad
con el dispuesto en la Base Quinta de las Generales que rigen
la Convocatoria, corresponderá a los aspirantes acreditar documentalmente,
a través del organismo competente la condición
exigida en este Anexo.
Fase oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica, dirigida
a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición,
modificación y corrección de documentos escritos mediante la
utilización de sistemas de tratamientos de textos Microsoft
Word, a desarrollar en el tiempo que indique el Tribunal.
Esta la fase se calificará conforme a lo establecido en las
bases Generales que rigen la convocatoria.
Materias Comunes:
1. La Constitución Española de 1978: significado y
estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales
Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
2. La organización del Estado en la Constitución. La
Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Estatutos de Autonomía. Su significado. La
Administración Local.
4. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del
Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración
Pública. La Ley. Sus clases.
5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad.
Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.
Recursos administrativos. Clases: alzada, reposición y
extraordinario de revisión.
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3327
6. El procedimiento administrativo. Concepto y principios
generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento
administrativo y sus fases.
7. La Administración Local. Concepto y Entidades que
comprende. El Régimen Local Español. Regulación jurídica.
8. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos.
Ordenanzas Fiscales.
Materias específicas:
1. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
2. La organización y funcionamiento del municipio. El
Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos
municipales.
3. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento
de elaboración y aprobación.
4. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a
licencia. Tramitación.
5. El personal al servicio de las Entidades Locales. La
Función Pública Local: organización,. adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades
de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Personal Laboral
6. El gasto público local: su régimen jurídico y clasificación.
Autorización del gasto: competencias, control y fiscalización.
7. El presupuesto de las Entidades Locales. Estructura y
procedimiento de elaboración y aprobación. Desarrollo, ejecución
y liquidación del Presupuesto.
8. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización
de los de dominio público.
9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución.
Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
10. Contratos Administrativos en la Administración
Local. Legislación aplicable. Clases de contratos y régimen
jurídico de los mismos.
11. Concepto de documentos. Documentos oficiales.
Formación de expedientes.
12. La ofimática y la informática en las Administraciones
Públicas. Especial referencia al tratamiento de textos,
hojas de cálculo y Bases de datos.
Personal Laboral Fijo
Anexo I
Plaza: Trabajador/a Social.
Número de plazas: Una.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Diplomado/a universitaria en Trabajo
Social.
Fase oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar por escrito en el
tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto
por el mismo, relacionado con el contenido de las materias
específicas del programa de la convocatoria.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Materias Comunes:
1. La Constitución Española de 1978: significado y
estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución.
El Tribunal Constitucional.
2. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes
Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El
Poder Judicial.
3. La organización del Estado en la Constitución. Las
Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La Administración
Local.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al
Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de
Leyes.
5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos.
6. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto
de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.
7. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios
generales.
8. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y
disposiciones generales.
9. Régimen Local español. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
10. Organización y funcionamiento de la Administración
Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios.
11. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa:
Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de
los Entes Locales: materias en las que puede asumir competencias.
Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
12. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La
Función Pública Local: organización, selección y situaciones
administrativas. El Personal Laboral.
Materias específicas:
1. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma
Andaluza. Desarrollo legislativo. Financiación.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto.
Objetivos. Áreas de actuación. Ubicación física. Los equipos
interdisciplinares.
3. Naturaleza y prestaciones básicas de los Servicios
Sociales Comunitarios. Las ayudas económicas familiares.
4. Los Servicios Sociales Especializados. Coordinación
entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados. Protocolos
de derivación.
5. Estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social de la Junta Andalucía.
6. Los Centros de Servicios Sociales. Definición. Requisitos
materiales y funcionales.
7. Instrumentos y soportes técnicos en trabajo social. La
entrevista. El informe social. La ficha social. La historia
social.
8. Conceptos básicos en trabajo social: servicios sociales,
trabajo social, bienestar social, exclusión social, pobreza,
desigualdad, acción social.
9. Trastornos de inicio en la infancia,, la niñez o la adolescencia.
Trastornos del estado de ánimo, esquizofrenia y
otros trastornos psicóticos. Trastornos relacionados con sustancias,
demencias( según manual diagnóstico y estadístico de
los trastornos mentales, DSM-IV, y clasificación estadística
internacional de enfermedades y problemas relacionados con
la salud, CIE-10).
10. Programa de solidaridad de los andaluces para la
erradicación de la marginación y la pobreza.
11. El Servicio de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia
en la Comunidad Autónoma Andaluza.
12. La Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia. Procedimiento.
Servicios y recursos.
3328 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 Lunes 30 de marzo de 2009
13. Personas mayores. Legislación. Competencias de la
administración central, autonómica y local. Servicios y recursos
para los ancianos.
14. II plan integral de salud mental de Andalucía
(2008-2012).
15. Personas con discapacidad. Legislación. Servicios y
recursos.
16. I plan de acción integral para las personas con discapacidad
en Andalucía (2003-2006).
17. Familia. Legislación. Planes de apoyo a las familias
andaluzas. Medidas, servicios y ayudas.
18. Menores. Legislación internacional, estatal y autonómica.
Concejos regionales y provinciales de la infancia. Consejo
andaluz de asuntos de menores. El observatorio de la
infancia en Andalucía.
19. Menores. Factores de riesgo y de protección. La prevención
y la detección de situaciones de riesgo. Tipos de maltratos.
Indicadores y niveles de gravedad. Hoja de detección y
notificación del maltrato infantil.
20. La intervención con familias y menores en situación
de riesgo desde los servicios sociales comunitarios. La mediación
familiar.
21. El programa de tratamiento familiar. Los equipos de
tratamiento familiar. Desamparo, tutela y guarda administrativa.
La responsabilidad penal de los menores.
22. Mujer. Legislación. La promoción de la igualdad de
género en Andalucía. Medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género. Conceptos generales:
género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y
estereotipos. Discriminación por razón del sexo. Concepto y
tipos de violencia de género.
23. Planes de igualdad de oportunidades para las mujeres.
El Instituto Andaluz de la Mujer. Recursos y programas de
la Comunidad Autónoma Andaluza.
24. II plan andaluz sobre drogas y adicciones(2002-
2007).
25. Ley de prevención y asistencia en materias de drogas
en Andalucía. Modificaciones y desarrollo.
26. Inmigración. Legislación. El fenómeno de la inmigración.
La multiculturalidad.
27. II plan integral para la inmigración en Andalucía
(2006-2009)
28. La Dirección General de Coordinación de políticas
migratorias. Observatorio permanente andaluz de migraciones.
Foro andaluz de la inmigración.
29. El sistema informático de usuarios de Servicios
Sociales (SIUSS).
30. Código de ética profesional de la federación internacional
del trabajo social. El secreto profesional.
31. Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.
Aspectos fundamentales. Aplicación en los centros
sociales comunitarios.
32. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. Aspectos fundamentales. Aplicación en
centros de servicios sociales.
Anexo II
Plaza: Auxiliar Ayuda a Domicilio.
Número de plazas: Una.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.
Fase oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar por escrito en el
tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por
el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias específicas
del programa de la convocatoria.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Materias Comunes:
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y
disposiciones generales.
4. Régimen Local español. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
5. Organización y funcionamiento de la Administración
Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios.
Materias específicas:
1. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Desarrollo legislativo y financiación.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios.
3. Los Centros de Servicios Sociales. Definición. Requisitos
materiales y funcionales.
4. Estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
5. El Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. Ley de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia. Procedimiento.
Servicios y recursos.
7. Personas mayores. Legislación. Teoría sobre el envejecimiento.
Patologías físicas y psíquicas más frecuentes. La
atención a los enfermos crónicos y terminales.
8. Personas con discapacidad. Legislación. Procedimiento
para el reconocimiento, declaración y clasificación del
grado de minusvalías. Servicios y prestaciones.
9. Familia y menores. Legislación básica. Modelos
familiares actuales. Familias multiproblemáticas. Familias con
factores de riesgos.
10. Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.
Trastornos del estado de ánimo, esquizofrenia y
otros trastornos psicóticos. Trastornos relacionados con sustancias,
demencias (según manual diagnóstico y estadísticos
de los trastornos mentales, DSM-IV, y clasificación estadística
internacional de enfermedades y problemas relacionados con
la salud, CIE-10).
11. Higiene y atención sanitaria a las personas dependientes
en el domicilio.
12. Atención y apoyo psicosocial a las personas dependientes
en el domicilio.
13. Atención domiciliaria y alimentación familiar.
14. La teleasistencia domiciliaria.
15. Prevención de riesgos laborales en el servicio de
ayuda a domicilio.
16. Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
Aspectos fundamentales. Aplicaciones en los Centros de
Servicios Sociales Comunitarios.
Anexo III
Plaza: Notificador Vigilante Minusválido.
Número de plazas: 1.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: El establecido en la V.P.T.
Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.
Lunes 30 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 73 3329
Otros requisitos: Ser minusválido, y poseer una discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100. De conformidad
con el dispuesto en la Base Quinta de las Generales que rigen
la Convocatoria, corresponderá a los aspirantes acreditar documentalmente,
a través del organismo competente la condición
exigida en este Anexo.
Fase oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito,
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas
que se determinan en este Anexo.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el
tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto
por el mismo, relacionado con el contenido de las materias
específicas del programa de la convocatoria.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Materias comunes:
1. La Constitución Española de 1978: características y
estructura. La Reforma Constitucional. Principios constitucionales
y valores superiores en la Constitución.
2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes
Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición
y funciones. La función legislativa. El Gobierno del
Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
3. El Derecho Administrativo: Concepto. Las Fuentes
del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la
Administración Pública. Sometimiento de la Administración a
la Ley y al Derecho.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y
disposiciones generales.
5. Régimen Local español. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
6. Organización y funcionamiento de la Administración
Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios.
7. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La
Función Pública Local: organización, selección y situaciones
administrativas. El Personal Laboral.
Materias específicas:
1. Edificios y Servicios Municipales: localización,
Callejero Municipal y otros edificios administrativos y emblemáticos.
2. El acto administrativo: concepto y clases. Los elementos
del acto administrativo. Motivación, notificación y
publicación de los actos.
3. El acto administrativo: la obligación de resolver. El
acto presunto.
4. La eficacia del acto administrativo: principios generales.
Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de
ejecución. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos
administrativos.
5. Conversión, conservación y convalidación de los
actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio.
6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito
de aplicación y principios rectores.
7. El Administrado: concepto y clases. Los interesados
en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Los
derechos del ciudadano y el régimen de la actividad de las
Administraciones.
8. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
La estructura del procedimiento. Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización.
Anexo IV
Plaza: Operario Jardinería.
Número de plazas: Una.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición.
Titulación exigida: No se exige estar en posesión de ninguna
titulación prevista en el sistema educativo.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante
un período máximo de quince minutos, de una memoria en
que el aspirante determine la actuación que a su criterio es
propia del puesto de trabajo que aspira a ocupar y realice una
definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden
ser propias y los medios técnicos a utilizar.
Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para
elaborarse el esquema de la posterior exposición.
Terminada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el
aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el
diario desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira,
debiendo contestar a su libre criterio.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar el o los supuestos
prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el
mismo indique, en relación al contenido de la plaza.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.
Anexo V
Plaza: Peón Mantenimiento.
Número de plazas: Una.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición.
Titulación exigida: No se exige estar en posesión de ninguna
titulación prevista en el sistema educativo.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante
un período máximo de quince minutos, de una memoria en
que el aspirante determine la actuación que a su criterio es
propia del puesto de trabajo que aspira a ocupar y realice una
definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden
ser propias y los medios técnicos a utilizar.
Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para
elaborarse el esquema de la posterior exposición.
Terminada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el
aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el
diario desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira,
debiendo contestar a su libre criterio.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar el o los supuestos
prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el
mismo indique, en relación al contenido de la plaza.
Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán
conforme a lo establecido en las bases Generales que
rigen la convocatoria.


TOCINA
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 101.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7
de junio, por expiración del mandato del anterior, el Pleno de
este Ayuntamiento procederá a la elección y propuesta a la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
de Juez de Paz sustituto de este municipio.
Las personas interesadas en participar en dicha elección lo
podrán solicitar mediante escrito, que se facilitará en la Secretaría
de este Ayuntamiento, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente
en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del
presente edicto en el «Boletín Oficial» de esta provincia,
siendo indispensable que los/as solicitantes reúnan los siguientes
requisitos:
— Ser español.
— Ser mayor de edad.
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad
que establece el art. 303 de la L.O.P.J.
— Comprometerse a residir en este municipio, salvo
autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía.

jueves, 26 de marzo de 2009

Ofertas de Empleo 27/03/09.

TOCINA. BOP 26/03/09http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/export/site/contents/BOP/44145/241951/attachs/241986/normal/26.pdf
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD
UNA PLAZA DE ARCHIVERO BIBLIOTECARIO DE LA
OPE 2006
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad,
mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en
la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento correspondiente
a la Oferta de Empleo Público 2006, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica correspondiente
al Grupo A2.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto
2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto
para los nacionales de otros Estados en el artículo 57
de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de nacionales de otros Estados,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado/a en Biblioteconomía
y Documentación, Licenciado en Historia,
Geografía, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias
Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología
o Ciencias de la Información, o en condiciones
de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
4. Solicitudes.
4.1.– En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación en el BOE del extracto de la presente
convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento, declarando que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.– A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber satisfecho el importe de los derechos de examen,
que asciende a treinta y cinco euros, cantidad que podrá
ser abonada en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente
número 20710817080000007016 de Cajasol, o bien mediante
giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Tocina,
con domicilio en Plaza de España número 1, CP 41340, debiendo
consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun
cuando sea impuesto por persona distinta.
4.3.– Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.4.– Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al
efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en
el plazo máximo de un mes desde su conclusión, la Alcaldía
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la
provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación.
5.2.– Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados
definitivos de aspirantes admitidos, determinando el
lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición
del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1.– El tribunal calificador estará constituido por los siguientes
miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Vocales:
1) Un funcionario de carrera designado por la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2) Un funcionario de carrera nombrado por el Sr. Alcalde.
3) Un funcionario de Administración Local con Habilitación
de Carácter Estatal.
Jueves 26 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 3181
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue,
con voz y sin voto.
6.2.– Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o
especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida
para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3.– Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
6.4.– El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las
pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin
voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.5.– El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia
del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar
las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6.– Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán promover la recusación en los
casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya citada.
6.7.– A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica
en la categoría primera.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la
letra «G», según resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría
General para la Administración Pública.
7.2.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada
y libremente apreciada por el tribunal.
7.3.– El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la
provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal
en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce
horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de un nuevo ejercicio.
7.5.– Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
7.6.– De cada sesión que celebre el tribunal se levantará
acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones
de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias
que se produzcan.
8. Proceso selectivo.
8.1.– El procedimiento de selección se efectuará mediante
el sistema de concurso-oposición.
8.2.– Fase de las pruebas:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
coforme a lo dispuesto en la base.
La fase de oposición estará constituida por los dos ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios
y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, tipo
test, elaboradas por el tribunal, de las que sólo una será correcta,
referidas al temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio
será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos
prácticos determinados por el tribunal, correspondientes a las
materias incluidas en el Grupo 2 del Anexo I.
8.3.– El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura
en el Anexo I a esta convocatoria.
8.4.– En la fase de concurso, conforme a la base 8.2, las
puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y
harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando
nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso
para la superación de cualquiera de los ejercicios de la
fase de oposición.
9. Calificación de los ejercicios.
9.1.– Fase de oposición.
9.1.1.– En la fase de oposición los ejercicios se calificarán
de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada
uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.
9.1.2.– El tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo
test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias
para alcanzar los 5 puntos.
9.1.3.– La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará
por la media resultante de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del tribunal, eliminándose en todo caso
las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista
una diferencia igual o superior a 3 puntos.
9.2.– Fase de concurso.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no
servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición,
se realizará por el tribunal conforme al baremo contemplado
en el Anexo II, no superando la fase de concurso el 45%
de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
9.3.– El resultado final de la oposición vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios y
de la calificación de la fase de concurso. En caso de empate se
resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación
en el primer ejercicio, y si persistiera, en los siguientes
por su orden.
10. Lista de aprobados y propuesta de selección.
10.1.– Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal
hará pública la relación de aprobados con indicación de su DNI
y por orden de la puntuación obtenida, en el tablón de anuncios
de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando
a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los candidatos
para el nombramiento de funcionarios.
La relación de aspirantes que, habiendo superado ejercicios
de la oposición no hayan sido incluidos en la lista de aprobados,
y de los incluidos en esta que no consten en la propuesta
de nombramiento, quedarán a disposición para poder ser nombrados
funcionarios interinos, si hubiere lugar y de conformidad
con lo previsto por la normativa vigente.
10.2.– Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que
hayan superado las pruebas selectibas un número superior de
aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando
nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo
dispuesto por esta norma.
11. Presentación de documentos.
11.1– Los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán
en el Servicio de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo
de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación
de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se
refiere la base 3.1e) de la presente convocatoria. Los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha base habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia,
expedida por el órgano administrativo competente.
3182 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 Jueves 26 de marzo de 2009
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
del servicio del Estado, de la Administración Autonómica,
Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
11.2.– Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos
de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen
un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar
certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
11.3.– Los aspirantes que no presenten la documentación
relacionada, dentro del plazo estipulado, o no reúnan los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios , quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud de participación.
12.– Nombramiento y toma de posesión.
12.1.– Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación
por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento,
a favor del candidato propuesto, como funcionario
de carrera.
12.2.– El nombramiento deberá ser notificado al interesado,
quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de
un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
12.3.– En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado
deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso
en incompatibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley
53/1984.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo
de reposición ante el órgano que aprobó las bases en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en
el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo,
o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contados igualmente desde
el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición
de recurso de reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido
como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Grupo I
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La división de poderes. La Corona y el Poder Judicial.
Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. La
Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.
Tema 5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas. Principios informadores y organización.
Tema 6. La personalidad jurídica de la Administración.
Clases de Administraciones Públicas.
Tema 7. El Régimen Local Español. Principios constitucionales
y regulación jurídica. El Municipio: elementos, organización
y competencias. La Provincia: organización y competencias.
Tema 8. El administrado: concepto y clases. Capacidad y
sus causas modificativas.
Tema 9. Los actos administrativos: concepto, elementos y
clases. La revisión de los actos administrativos. Los recursos
administrativos: clases y normativa aplicable.
Tema 10. El procedimiento administrativo. Los interesados.
Fases del procedimiento.
Tema 11. Fases del procedimiento:iniciación, ordenación,
instrucción y finalización.
Tema 12. El personal al servicio de las entidades locales:
clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario de los
funcionarios.
Tema 13. El Presupuesto local:concepto, principios y estructura.
Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Tema 14. La Ley de Haciendas Locales. Principios informadores.
Ingresos públicos: concepto y clases.Las Ordenanzas
Fiscales.
Grupo II
Materias específicas
Tema 15. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Histórico
en España. El Patrimonio Documental y los Archivos.
Bibliografía.
Tema 16. Las competencias del Estado, de la Junta de Andalucía
y de la Administración Local en materia de Patrimonio
Documental y Archivos.
Tema 17. La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de bibliotecas
de Andalucía. La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de
Andalucía.
Tema 18. Concepto de archivo y archivística. Su evolución.
Tema 19. Clases de archivos. Sus características.
Tema 20. La organización del archivo. Sistemas de clasificación
y ordenación.
Tema 21. Concepto de documento. Los documentos de archivo:
características y elementos.
Tema 22. La organización de los documentos: fondos, secciones,
series, unidades documentales. Secciones facticias y
colecciones.
Tema 23. La identificación documental. La identificación
en el sistema andaluz de arcivos.
Tema 24. La valoración documental. La valoración en el
sistema andaluz de archivos.
Tema 25. La selección documental. La conservación y eliminación.
La selección en el sistema andaluz de archivos.
Tema 26. Los ingresos de documentos. Ingresos en el sistema
andaluz de archivos.
Tema 27. La descripción: concepto. Los instrumentos de
descripción.
Tema 28. Concepto de archivo. Funciones Básicas. Tipos
de archivos.
Tema 29. Los principios generales de la organización de
fondos. El principio de la procedencia y la teoría de las edades
de los documentos.
Tema 30. La idenficación de fondos. Sistemas de clasificación
y ordenación de fondos. Concepto de serie documental y
cuadro de clasificación.
Tema 31. Descripción de fondos: instrumentos de descripción.
Tema 32. La descripción de fondos y su normalización. La
Norma ISAD (G) e ISAAR (CPF). Descripción multinivel y
propuesta del MDM.
Tema 33. El proceso documental. Ingresos y transferencias.
Selección y eliminación: el calendario de conservación.
Jueves 26 de marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 70 3183
Tema 34. Difusión y accesibilidad documental: Aspectos
legales y consultas.
Tema 35. Edificio e instalaciones de archivos. Medidas de
conservación de documentos.
Tema 36. El sistema español de archivos. El sistema andaluz
de archivos.
Tema 37. Los archivos municipales: Series y cuadro básico
de clasificación. Fuentes para la investigación.
Tema 38. La informatización de la gestión archivística.
Tema 39. La producción documental en nuevos soportes:
clases, características y problemas. Conservación y legibilidad
Tema 40. La organización bibliotecaria española. Legislación
y competencias de las distintas Administraciones Públicas.
Tema 41. Concepto y función de las bibliotecas.
Tema 42.Tipos de bibliotecas: nacionales, públicas, universitarias,
especializadas.
Tema 43. Bibliotecas públicas. La Red de Lectura Pública
de Andalucía.
Tema 44. Gestión y administración de bibliotecas: recursos
humanos, presupuestarios y financieros.
Tema 45. Getión de la colección: selección y adquisición
de libros y otros materiales.
Tema 46. Gestiónn de la colección bibliográfica: tratamiento
técnico de los fondos y gestión de los depósitos.
Tema 47. Preservación, conservación y restauración de los
materiales bibliográficos y no bibliográficos.
Tema 48. La catalogación. Elaboración y mantenimiento de
catálogos. Tipos de catálogos.
Tema 49. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El
sistema Absys.
Tema 50. La catalogación automatizada. Formatos MARC
y otros formatos internacionales.
Tema 51. Catálogos de acceso público en línea.
Tema 52. Pprincipales sistemas de clasificación bibliográfica.
La CDU.
Tema 53. Los recursos electrónicos en las bibliotecas: evaluación,
selección, adquisición y catalogación.
Tema 54. Los usuarios de las bibliotecas. Estudios de usuarios
y de necesidades de información. Programas de formación
de usuarios.
Tema 55. El préstamo y la circulación de materiales. Sistemas
y tipos.
Tema 56. Extensión bibliotecaria: servicios para sectores
específicos de la población.
Tema 57. Presencia de la biblioteca en la sociedad: actividades
culturales y promoción de la lectura.
Tema 58. La cooperación bibliotecaria. Sistemas de redes
de biblitecas.
Tema 59. La normalización de la identificación bibliográfica.
El ISBN, ISSN y otros números identificadores.
Tema 60. Las bibliografías: definición y evolución histórica.
Tipos de bibliografías.
Tema 61. El libro infantil: obras de referencia y bibliografías.
Tema 62. Los catálogos colectivos: concepto, fines y problemas
de elaboración. Los catálogos colectivos en España en
la actualidad.
Tema 63. La biblioteca en la era de Internet. Biblioteca
electrónica, bibliteca virtual y digital.
ANEXO II
Baremo de valoración de méritos
a) Experiencia profesional:
– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados
en la Administración Pública como Archivero-Bibliotecario,
Archivero o Bibliotecario: 0,05 puntos., con un máximo de 4
puntos, despreciándose las fracciones.
– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados
como Archivero-Bibliotecario, Archivero o Bibliotecario en
Entidades Privadas: 0,01 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 4
puntos.
b) Formación:
– Por estar en posesión de Titulación Universitaria Media o
Superior, distinta a la acreditada para acceder a la convocatoria:
0,50 puntos.
A estos efectos la titulación académica superior presupone
la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas.
– Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento
debidamente acreditados a juicio del tribunal, relacionados
con las funciones a desempeñar:
De 20 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante: 0, 70 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 3
puntos.
Justificación de los méritos alegados
Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/
as, deberán ser justificados con la documentación original
o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente
no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se
presentarán los siguientes documentos:
a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente
título o resguardo de solicitud del
mismo.
b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o
diploma de asistencia, y programa oficial del curso
con indicación del número de horas lectivas.
c) La experiencia en la Administración deberá justificarse
mediante el correspondiente informe de vida laboral
y contrato de trabajo o nombramiento, o certificación
expedida por el órgano de la Administración con
competencia en materia de personal, donde constará la
denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya
ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido
desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
En Tocina a 30 de enero de 2009